Sociedades Profesionales en 2023
El día de ayer el SII publicó la Circular N°50 que viene a dar instrucciones sobre la aplicabilidad de la exención de IVA para Sociedades de Profesionales. Especial importancia tiene la opción que entrega para reorganizarse a fin de cumplir con los requisitos y prestar servicios exentos de IVA, sin que esto haga aplicable la norma antielusiva.
Toda vez que a contar del 1° de enero del 2023 todos los servicios estarán afectos a IVA, esto es particularmente relevante para quienes prestan servicios o asesorías profesionales (sociedades de abogados, arquitectos, ingenieros, etc.).
A contar del 1° de enero de 2023 solamente los servicios o asesorías profesionales prestadas por Sociedades de Profesionales y siempre que cumplan con una serie de requisitos podrán estar exentas de IVA.
En último término también cabe destacar que la mencionada Circular va a permitir que las Sociedades de Profesionales estén constituidas por socios que NO tengan títulos profesionales, es decir, se abre la posibilidad para prestar servicios técnicos u oficios exentos de IVA.
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